Cómo calcular la liquidación final por renuncia o despido en Argentina: Guía con fórmulas y ejemplos

Aprendé a calcular tu liquidación final paso a paso según la Ley de Contrato de Trabajo de Argentina. Diferencias entre renuncia y despido con fórmulas reales.

Cómo calcular la liquidación final por renuncia o despido en Argentina: Guía con fórmulas y ejemplos

Respuesta rápida: La liquidación final por renuncia incluye obligatoriamente: los días trabajados del mes, el Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional y las vacaciones no gozadas proporcionales con su SAC correspondiente. En caso de despido sin causa, se suman además la indemnización por antigüedad (1 sueldo bruto por año o fracción mayor a 3 meses, Art. 245 LCT), la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido si no coincide con el último día del mes.


¿Qué conceptos componen una liquidación final en Argentina?

Cuando finaliza una relación laboral bajo relación de dependencia (Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo - LCT), el empleador tiene la obligación legal de confeccionar la liquidación final y abonarla dentro de los 4 días hábiles posteriores al cese de tareas.

Los rubros que integran el pago dependen exclusivamente del motivo de desvinculación:

┌─────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ 1. CONCEPTOS OBLIGATORIOS COMUNES                           │
│ (Se pagan SIEMPRE: por renuncia, despido con o sin causa)   │
│ • Días trabajados del mes en curso                          │
│ • SAC proporcional (Medio Aguinaldo)                        │
│ • Vacaciones no gozadas proporcionales (+ SAC s/vacaciones) │
└─────────────────────────────────────────────────────────────┘
                              │
                              ▼ (Si es despido SIN causa)
┌─────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ 2. CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS ADICIONALES                    │
│ • Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)               │
│ • Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 232 LCT)      │
│ • SAC sobre preaviso                                        │
│ • Integración del mes de despido (Art. 233 LCT)             │
└─────────────────────────────────────────────────────────────┘

Tabla comparativa: ¿Qué te corresponde cobrar según el motivo de salida?

Concepto de Liquidación Renuncia Voluntaria Despido Sin Causa Despido Con Causa Justificada
Días trabajados del mes ✅ Sí ✅ Sí ✅ Sí
SAC proporcional (Aguinaldo) ✅ Sí ✅ Sí ✅ Sí
Vacaciones no gozadas ✅ Sí ✅ Sí ✅ Sí
Indemnización por antigüedad (Art. 245) ❌ No ✅ Sí ❌ No
Indemnización por falta de preaviso ❌ No ✅ Sí ❌ No
Integración mes de despido ❌ No ✅ Sí ❌ No

Fórmulas paso a paso para calcular cada rubro

Para realizar el cálculo se debe tomar como base la Mejor Remuneración Mensual, Normal y Habitual (MRMNH) bruta percibida durante el último año de trabajo.

1. Días trabajados del mes

Se divide el sueldo bruto por 30 y se multiplica por los días efectivamente trabajados en el mes hasta la fecha de renuncia o despido:

Días trabajados = (Sueldo Bruto ÷ 30) × Días trabajados en el mes

2. Aguinaldo Proporcional (SAC)

Se calcula dividiendo el 50% de la mejor remuneración del semestre por los 180 días del semestre y multiplicando por los días trabajados en ese período:

SAC Proporcional = (Mejor Sueldo Bruto ÷ 2) × (Días trabajados en el semestre ÷ 180)

3. Vacaciones No Gozadas Proporcionales

Por ley, el día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo bruto por 25 (lo que genera el plus vacacional):

  1. Días de vacaciones que corresponden por año según antigüedad:
    • Menos de 5 años: 14 días corridos.
    • De 5 a 10 años: 21 días corridos.
    • De 10 a 20 años: 28 días corridos.
    • Más de 20 años: 35 días corridos.
  2. Fórmula de días proporcionales trabajados en el año: Días a liquidar = (Días de vacaciones anuales × Días trabajados en el año) ÷ 360
  3. Monto bruto de vacaciones no gozadas: Vacaciones No Gozadas = (Sueldo Bruto ÷ 25) × Días a liquidar
  4. SAC sobre vacaciones no gozadas: SAC sobre Vacaciones = Vacaciones No Gozadas ÷ 12

Rubros exclusivos por Despido Sin Causa

4. Indemnización por Antigüedad (Artículo 245 LCT)

Equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses trabajados en la empresa:

Indemnización Art. 245 = Mejor Sueldo Bruto × Años de antigüedad (fracción > 3 meses cuenta como año completo)
  • Ejemplo: Si trabajaste 2 años y 4 meses, te corresponden 3 sueldos completos de indemnización.

5. Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Artículo 232 LCT)

Si el empleador no notificó el despido con la anticipación que marca la ley (15 días en período de prueba, 1 mes con antigüedad menor a 5 años, o 2 meses con antigüedad mayor a 5 años), debe abonar esos sueldos íntegros más el proporcional de aguinaldo:

Preaviso = Sueldo Bruto × Meses de preaviso legal omitido
SAC sobre Preaviso = Monto de Preaviso ÷ 12

6. Integración del Mes de Despido (Artículo 233 LCT)

Si el despido sin preaviso se produce un día distinto al último día del mes, el empleador debe abonar los días restantes hasta finalizar el mes calendario.


Ejemplo práctico integral: Renuncia vs. Despido

Supongamos un trabajador con un sueldo bruto de $600.000, una antigüedad de 3 años y 5 meses, cuyo cese laboral ocurre el 15 de octubre:

Concepto Liquidado Por Renuncia Por Despido Sin Causa
Días trabajados (15 días de octubre) $300.000 $300.000
SAC Proporcional (105 días del 2do semestre) $175.000 $175.000
Vacaciones no gozadas (11 días proporcionales) $264.000 $264.000
SAC s/ Vacaciones no gozadas $22.000 $22.000
Subtotal Rubros Obligatorios $761.000 $761.000
Indemnización Antigüedad (4 años por fracción > 3m) $0 $2.400.000
Preaviso omitido (1 mes) + SAC s/ Preaviso $0 $650.000
Integración días restantes de octubre (15 días) $0 $300.000
TOTAL BRUTO FINAL $761.000 $4.111.000

Retenciones y descuentos: Sobre los rubros remunerativos (días trabajados y SAC) se aplican los descuentos de ley del 17% (Jubilación 11%, Obra Social 3%, Ley 19.032 3%). Las indemnizaciones por antigüedad y preaviso son no remunerativas, por lo que no sufren descuentos previsionales ni están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias (según fallo Vizzoti / ley laboral).


Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuál es el plazo legal que tiene la empresa para pagar la liquidación final?

Según el artículo 128 y 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador tiene un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación formal de la renuncia o despido para depositar los fondos y entregar el recibo de liquidación final.

¿Si renuncio pierdo las vacaciones que no me tomé?

No. Las vacaciones acumuladas no gozadas nunca se pierden. El empleador debe liquidarlas obligatoriamente en dinero con el plus del divisor 25 y su correspondiente doceava parte de SAC, sin importar si te fuiste por decisión propia.

¿Qué certificados debe entregar la empresa al finalizar la relación laboral?

El empleador tiene la obligación de entregar dentro de los 30 días posteriores al cese el Certificado de Trabajo (Art. 80 LCT) y la Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario PS 6.2 de ANSES) donde consten los aportes jubilatorios efectuados.


Conclusión

Conocer con exactitud los componentes de tu liquidación final te permite verificar que las sumas abonadas por tu empleador coincidan con lo que establece la legislación laboral argentina y hacer valer tus derechos económicos ante cualquier desvinculación.

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Última actualización: agosto 2026. Este artículo es una guía informativa basada en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 de la República Argentina. Los convenios colectivos de trabajo específicos (CCT) pueden fijar adicionales, bases de cálculo o condiciones más favorables para el trabajador.