El impuesto que la gente sigue temiendo, pero que ya no existe
Si buscás en internet "impuestos a la exportación de servicios en Argentina", es muy probable que te encuentres con artículos, foros y comentarios que hablan de "retenciones del 5%" o "derechos de exportación" sobre lo que facturás al exterior. Es información desactualizada: ese régimen, creado por el Decreto 1201/2018, tuvo vigencia real entre 2018 y 2021, con una alícuota que llegó a ser del 12% y luego bajó al 5%. Desde el 1° de enero de 2022, ese derecho de exportación no está vigente para servicios.
Esto no significa que exportar servicios esté libre de todo trámite impositivo: significa que el impuesto específico que la gente más teme, simplemente ya no aplica. Lo que sí necesitás entender son los otros tres frentes que sí te tocan: IVA, Ingresos Brutos y Ganancias (o Monotributo), además del comprobante correcto para facturar y el régimen cambiario para liquidar las divisas.
Esta guía te ordena cada uno de esos frentes para que sepas, con números concretos, cuánto es lo que realmente te queda en el bolsillo.
Paso 1: Entendé qué comprobante tenés que emitir (Factura E)
Cuando facturás un servicio a un cliente del exterior —ya sea diseño, desarrollo de software, consultoría, marketing o cualquier trabajo profesional cuya utilización económica ocurre fuera del país— el comprobante que corresponde emitir es la Factura E, no una factura B o C como en tus operaciones locales.
Puntos clave sobre la Factura E:
- Se emite con IVA al 0% (no lleva IVA discriminado, a diferencia de la factura A o B).
- El monto se factura generalmente en la moneda del contrato (dólares, euros, etc.), pero se convierte a pesos usando el tipo de cambio del Banco Nación vendedor del día de la operación, para efectos de tus declaraciones juradas.
- Aplica tanto si sos monotributista como si sos Responsable Inscripto: ambos regímenes tienen que emitir Factura E para exportación de servicios.
- Para monotributistas, el ingreso facturado por exportación con Factura E no computa contra el tope de facturación de tu categoría de Monotributo, un beneficio importante a la hora de planificar tu recategorización.
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Paso 2: IVA — exportación exenta con derecho a reintegro
En materia de IVA, la exportación de servicios está exenta, siguiendo el principio de "país de destino": los tributos internos no deben exportarse junto con el servicio, ya que el consumo final ocurre en el exterior.
Además, si tenés Responsable Inscripto y comprás insumos o servicios locales gravados con IVA para producir el servicio que exportás (por ejemplo, software, hosting o herramientas de trabajo), ese IVA de tus compras genera un crédito fiscal que podés solicitar como reintegro ante ARCA. Es una de las ventajas menos conocidas del régimen de exportación de servicios para quienes están inscriptos en el régimen general.
Paso 3: Ingresos Brutos — generalmente exento, con matices provinciales
La mayoría de las jurisdicciones provinciales de Argentina eximen del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) a los ingresos originados específicamente en exportación de servicios, dado que —al igual que con el IVA— rige el principio de no exportar impuestos locales.
Sin embargo, hay dos matices importantes que tenés que tener en cuenta:
- La exención solo cubre los ingresos del exterior. Si además facturás servicios a clientes dentro de Argentina, esos ingresos locales sí están alcanzados por IIBB en tu jurisdicción.
- El trámite varía según tu provincia y régimen. En algunas jurisdicciones necesitás gestionar activamente la exención o un certificado específico (por ejemplo, la "Actividad exclusiva de exportación de servicios" en Buenos Aires) para evitar que te apliquen retenciones o percepciones bancarias por error sobre fondos que en realidad están exentos.
Si operás bajo Convenio Multilateral (por facturar desde más de una jurisdicción), la porción de exportación se mantiene exenta o no gravada según la normativa de cada provincia involucrada.
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Paso 4: Impuesto a las Ganancias o componente impositivo del Monotributo
Acá es donde tu régimen fiscal define una parte importante de cuánto te queda neto:
| Tu régimen | Cómo tributás la exportación de servicios |
|---|---|
| Monotributo | Pagás la cuota fija mensual de tu categoría, calculada según tus ingresos totales anuales (incluida la exportación). No hay una alícuota adicional específica por exportar. |
| Responsable Inscripto | Tributás Impuesto a las Ganancias sobre tu ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles vinculados a la actividad), según la escala progresiva vigente para personas humanas. |
Para quienes están en Responsable Inscripto, una estimación de referencia usada habitualmente para presupuestar es reservar entre un 25% y un 35% de la facturación bruta para el componente combinado de Ganancias y otros costos impositivos, aunque el número exacto depende de tu situación particular, tus deducciones y tu escala de ingresos.
Paso 5: El régimen cambiario — cómo tenés que liquidar las divisas
Más allá de los impuestos, hay una obligación cambiaria específica para quienes exportan servicios: las divisas cobradas por exportación de servicios deben ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios oficial, generalmente dentro de un plazo de 30 días corridos desde el cobro, según la normativa cambiaria vigente administrada por el Banco Central (BCRA).
Este punto es independiente del tratamiento impositivo: aunque tus ingresos por exportación estén exentos de IVA e IIBB, la obligación de liquidar las divisas en el mercado oficial sigue vigente. Las plataformas de cobro internacional más usadas por freelancers y empresas de servicios (Payoneer, Wise, transferencias bancarias directas, entre otras) tienen circuitos ya adaptados a esta normativa, pero es un punto que conviene verificar con tu contador según el volumen y la frecuencia de tus operaciones, ya que la normativa cambiaria puede modificarse.
Ejemplo completo: de la factura bruta al neto en mano
Para que veas cómo se combinan todos estos factores, tomemos el caso de una diseñadora freelance, monotributista, que factura USD 3.000 a un cliente de Estados Unidos por un proyecto de branding:
- Factura E: emite el comprobante por USD 3.000, convertido a pesos al tipo de cambio BNA vendedor del día.
- IVA: 0%, no se descuenta nada por este concepto.
- Ingresos Brutos: exento, no se descuenta nada (siempre que gestione correctamente su condición de exportadora ante su jurisdicción).
- Monotributo: paga la cuota mensual fija de su categoría (un monto fijo, no un porcentaje sobre esta factura puntual), y estos USD 3.000 suman a su facturación anual a los efectos de la recategorización, pero no contra el tope específico de exportación.
- Costos de la plataforma de cobro: según el medio elegido (Payoneer, Wise, transferencia bancaria), suele haber una comisión de conversión o transferencia de entre 1% y 3% aproximadamente.
- Liquidación en el mercado oficial: dentro del plazo normativo vigente.
En este ejemplo, el principal "descuento" real sobre el bruto no viene de un impuesto específico a la exportación (que no existe), sino de la comisión de la plataforma de cobro y, en el caso de Responsables Inscriptos, del Impuesto a las Ganancias sobre la ganancia neta del período.
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Preguntas frecuentes sobre exportar servicios desde Argentina
¿Todavía existen las retenciones del 5% a la exportación de servicios?
No. Ese derecho de exportación, vigente entre 2018 y 2021 con alícuotas de hasta 12% y luego 5%, fue eliminado a partir de enero de 2022. Actualmente, la exportación de servicios no está alcanzada por ese régimen.
¿Qué factura tengo que emitir si le facturo a un cliente del exterior?
Corresponde emitir Factura E, con IVA al 0%, tanto si sos monotributista como si sos Responsable Inscripto. Es un comprobante distinto al que usás para facturar en el mercado local.
¿Los ingresos por exportación de servicios pagan Ingresos Brutos?
En la mayoría de las jurisdicciones argentinas están exentos, pero el trámite y los requisitos para acceder a esa exención (o evitar retenciones bancarias indebidas) varían según tu provincia. Conviene verificar la normativa específica de tu jurisdicción.
Si soy monotributista, ¿los ingresos por exportación cuentan para el tope de mi categoría?
Los ingresos facturados con Factura E por exportación de servicios generalmente no computan contra el tope de facturación específico de exportación del Monotributo, aunque sí forman parte de tu ingreso bruto anual total a otros efectos. Conviene confirmar el tratamiento exacto con tu contador según tu categoría.
¿Tengo que liquidar en pesos las divisas que cobro por exportar servicios?
Sí. Existe una obligación cambiaria de ingresar y liquidar en el mercado de cambios oficial las divisas cobradas por exportación de servicios, generalmente dentro de un plazo determinado desde el cobro. Este punto es independiente del tratamiento impositivo de esos ingresos.
Conclusión
Exportar servicios desde Argentina hoy es más simple, en términos impositivos, de lo que muchos todavía creen: el temido derecho de exportación ya no existe, el IVA está exento, y en la mayoría de los casos Ingresos Brutos también. Lo que sí requiere atención es emitir el comprobante correcto (Factura E), entender tu situación específica de Ganancias o Monotributo, y cumplir con el plazo de liquidación cambiaria. Con esos tres puntos en orden, podés calcular con precisión cuánto te queda neto en cada proyecto internacional.
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Última actualización: agosto 2026. Este artículo es meramente informativo y educativo. El tratamiento impositivo de la exportación de servicios puede variar según tu jurisdicción provincial, tu régimen fiscal y modificaciones normativas posteriores a esta publicación. Consultá siempre con un contador matriculado para el encuadre fiscal específico de tu actividad.