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Calculadora de Impuesto a las Ganancias (4ta Categoría): Retención y Ahorro Legal

El Impuesto a las Ganancias sobre los ingresos del trabajo personal en relación de dependencia (4ta categoría) constituye uno de los gravámenes con mayor impacto en el poder adquisitivo de los asalariados argentinos. Tras la sanción de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743) y la reestructuración del organismo recaudador bajo la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex-AFIP), se restableció un esquema progresivo con actualización semestral automática según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
A diferencia de otros tributos directos, Ganancias se liquida bajo un método anual acumulado. Cada mes, el agente de retención (tu empleador) totaliza las remuneraciones percibidas desde el 1 de enero, descuenta los aportes a la seguridad social y las deducciones personales y generales declaradas a través del sistema SIRADIG-Trabajador (F. 572 Web), y aplica la escala progresiva del Art. 94 para determinar la retención exacta del período.
Esta herramienta te permite no solo estimar con precisión cuánto te descontarán en tu recibo de haberes en modo mensual o acumulado, sino descubrir oportunidades reales de ahorro legal: simula cuánto dinero podés recuperar mes a mes si declarás deducciones frecuentes como alquiler de vivienda, cuotas médico-asistenciales o servicio doméstico.
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lightbulbEjemplo práctico y Fórmula

¿Cómo se calcula?

El cálculo oficial de la retención del Impuesto a las Ganancias se rige por la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019 y modificatorias) y las resoluciones generales de ARCA:
  • Ganancia Bruta y Aportes Obligatorios:

  • Sobre el sueldo bruto mensual se calculan los aportes de ley hasta el tope máximo imponible fijado por ANSES:
    - Jubilación (SIPA): 11%
    - Obra Social: 3%
    - Fondo de Servicios Sociales (PAMI - Ley 19.032): 3%
    - Cuota sindical (si aplica al convenio colectivo): % pactado
    Ganancia Neta = Sueldo Bruto - Aportes de Ley (respetando tope jubilatorio)
  • Deducciones Personales (Art. 30 de la Ley):

  • Se computan proporcionalmente al mes de liquidación:
    - Ganancia No Imponible (GNI / MNI): Mínimo general fijado por ley.
    - Deducción Especial para 4ta categoría: Equivalente a 3,8 veces el MNI adicional.
    - Cargas de Familia: Cónyuge o conviviente (siempre que no perciba ingresos superiores al MNI anual) e Hijos/hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
  • Deducciones Generales Admisibles (SIRADIG - F. 572 Web):

  • - Alquiler de casa-habitación: 40% del monto pagado (para inquilinos sin inmuebles a su nombre), con tope anual equivalente a la GNI.
    - Cuotas de Medicina Prepaga / Gastos Médicos: Hasta un tope del 5% de la ganancia neta acumulada.
    - Personal de Casas Particulares (Servicio Doméstico): Remuneraciones y contribuciones patronales abonadas, con tope anual igual a la GNI.
    - Intereses de créditos hipotecarios, seguros de vida y retiro, y gastos de educación.
  • Ganancia Neta Sujeta a Impuesto (GNSI) y Escala Progresiva (Art. 94):

  • GNSI = Ganancia Neta - Deducciones Personales - Deducciones Generales
    El impuesto determinado surge de ubicar la GNSI en la escala progresiva vigente (alícuotas del 5% al 35%):
    Impuesto = Cuota Fija del Tramo + Alícuota * (GNSI - Piso del Tramo)
    En el cálculo mensual acumulado: Retención del Mes = Impuesto Acumulado al Mes - Retenciones Ya Practicadas en Meses Anteriores.

    Ejemplo paso a paso:

    Ejemplo práctico para un trabajador soltero sin hijos con sueldo bruto mensual en el segundo semestre:
    - Sueldo Bruto Mensual: $4.200.000 ARS.
    - Aportes a la Seguridad Social (17% toreado al límite vigente de $3.823.373): $649.973,41 ARS.
    - Ganancia Neta Mensual: $3.550.026,59 ARS.
    - Deducciones Personales Computables Mensuales (MNI + Deducción Especial de 4ta categoría): $2.707.782,87 ARS.
    - Ganancia Neta Sujeta a Impuesto (GNSI): $842.243,72 ARS.
    Determinación de la retención:
    El importe sujeto a impuesto cae en el tramo de la escala progresiva con alícuota del 5%:
    - Retención mensual estimada: $42.112 ARS.
    - Sueldo neto en mano estimado: $3.507.914 ARS.
    Diferenciador de Ahorro con Deducción de Alquiler:
    Si este trabajador alquila su vivienda por $500.000 mensuales y declara el contrato y facturas en el SIRADIG, deduce el 40% ($200.000 ARS/mes).
    - Nueva GNSI: $642.243,72 ARS.
    - Nueva retención estimada: $32.112 ARS.
    - Ahorro mensual en mano: $10.000 ARS ($120.000 ARS al año).
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    Preguntas Frecuentes

    El piso a partir del cual comenzás a pagar Ganancias depende de tu situación familiar y las deducciones que presentes en SIRADIG. Para un empleado soltero sin cargas de familia ni deducciones adicionales, el piso bruto ronda entre $3.500.000 y $3.700.000 mensuales en el segundo semestre. Si tenés cónyuge a cargo o hijos menores de 18 años, el sueldo bruto a partir del cual tributás es considerablemente superior.
    El Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo) está gravado por el impuesto. Para evitar que en los meses de cobro (junio y diciembre) el descuento sea desproporcionado, los empleadores prorratean una doceava parte adicional cada mes. Si marcás el casillero de aguinaldo en nuestra calculadora, podrás simular el impacto exacto en el mes de percepción.
    Podés deducir el 40% del alquiler de tu vivienda propia (si no sos titular de ningún inmueble), las cuotas de medicina prepaga y gastos médicos de tu grupo familiar (hasta el 5% de tu ganancia neta), los sueldos y cargas del personal de casas particulares, intereses de préstamos hipotecarios, seguros de vida y donaciones autorizadas. Tené en cuenta que tu empleador solo puede aplicar lo que vos mismo cargues en el Formulario 572 Web de ARCA.
    Porque el Impuesto a las Ganancias es de ejercicio anual. Cada mes tu empresa suma la totalidad de lo que cobraste en el año hasta esa fecha y resta la totalidad de deducciones acumuladas. Si tuviste un aumento de sueldo o cobraste horas extras, podés saltar momentáneamente de tramo de alícuota en la escala progresiva, ajustándose la diferencia en los meses subsiguientes.
    Solo podés deducir a tu cónyuge o conviviente legalmente reconocido si no tiene ingresos propios en el año, o si sus ingresos netos no superan el Mínimo No Imponible fijado por ARCA para todo el período. Si tu pareja trabaja en relación de dependencia o es monotributista y factura por encima de ese monto, no corresponde computar la deducción.
    Bajo la Ley 27.743, los montos de deducciones personales (Art. 30) y los tramos de la escala de alícuotas (Art. 94) se actualizan semestralmente de forma automática en enero y julio de cada año, tomando como referencia la inflación acumulada del semestre anterior informada por el INDEC. Nuestra calculadora mantiene sus parámetros al día para reflejar la normativa vigente de ARCA.

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