👛 Finanzas Personales

Simulador de Jubilación Argentina 2026 — Cuándo me Jubilo y Cuánto Cobro

Calcular cuándo jubilarte y cuánto vas a cobrar de haber mensual en Argentina requiere comprender las normativas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) administrado por ANSES bajo la Ley 24.241. Para acceder a la jubilación ordinaria, la ley exige tener al menos 60 años cumplidos para las mujeres y 65 años para los hombres, junto con un mínimo de 30 años de servicios con aportes computables.
Sin embargo, cada trayectoria laboral es única: muchas personas combinan aportes en relación de dependencia con Monotributo o Autónomos, cuentan con años previos a la reforma previsional de julio de 1994, o llegan a la edad de retiro sin alcanzar los 30 años de aportes exigidos. Para estos casos, existen alternativas como la Prestación por Edad Avanzada (PEA) a los 70 años con 10 años de aportes, o la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) a partir de los 65 años sin necesidad de aportes.
Esta calculadora previsional te guía paso a paso para diagnosticar tu situación actual: sabrás con exactitud cuántos años te faltan para cumplir la edad y los aportes, la fecha estimada en que podrás iniciar tu trámite en ANSES, y la proyección de tu haber jubilatorio inicial compuesto por la PBU, la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Casos de ejemplo frecuentes:

60 años y 3 m.
25 años
0 años (Sin aportes)30 años (Requerido)45 años
¿Tenés hijos? (Dec. 475/21)

ANSES reconoce 1 año de aporte por cada hijo/a.

$

ANSES promedia los últimos 10 años actualizados por RIPTE/IPC.

📋

Tenés la edad, te faltan 5 años de aportes

Podés evaluar la Moratoria Previsional Ley 27.705 para regularizar años o tramitar la PUAM a partir de los 65 años.

Haber mensual estimado en mano
$ 503.250 / mes

Compuesto por haber base de $ 503.250 .

PBU: $ 184.500Aportes (PC/PAP): $ 318.750
Opción PUAM (65 años)
$ 392.654
80% mín. + bono (sin aportes)
Opción Edad Avanzada (70 a.)
$ 422.275
70% haber + 10 a. aportes
¿Qué pasa si aportás años adicionales?+0 año(s)

Cada año de aporte adicional post-1994 suma 1,5% sobre tu sueldo computable a tu PAP.

* Estimación orientativa basada en la Ley 24.241, Ley 27.705 y movilidad mensual DNU 274/24. El monto final oficial es determinado por ANSES al momento de iniciar el expediente.

💡

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lightbulbEjemplo práctico y Fórmula

¿Cómo se calcula?

Fórmula del haber jubilatorio ordinario en Argentina (Ley 24.241)
El haber mensual de la jubilación ordinaria se compone de tres prestaciones acumulables:
Haber Mensual Inicial = PBU + PC + PAP
  • Prestación Básica Universal (PBU):

  • Monto fijo mensual establecido periódicamente por ANSES para todos los beneficiarios del régimen ordinario, sin importar cuál haya sido su nivel salarial.
  • Prestación Compensatoria (PC):

  • Reconoce los años de servicios con aportes efectuados con anterioridad al 1° de julio de 1994 (hasta un tope máximo de 35 años):
    - PC = 1,5% × Años de aportes pre-1994 × Remuneración Promedio
  • Prestación Adicional por Permanencia (PAP):

  • Reconoce los años de aportes computables realizados con posterioridad al 1° de julio de 1994 dentro del régimen público SIPA:
    - PAP = 1,5% × Años de aportes post-1994 × Remuneración Promedio
    *Nota sobre la Remuneración Promedio:* Para trabajadores en relación de dependencia, equivale al promedio de las últimas 120 remuneraciones brutas mensuales actualizadas por el índice de movilidad salarial oficial.
    Límites legales y regímenes alternativos:
    - Piso y Techo: El haber ordinario resultante nunca puede ser inferior al haber mínimo jubilatorio garantizado ni exceder el haber máximo legal fijado por ANSES.
    - Prestación por Edad Avanzada (PEA): Para personas de 70 años o más con al menos 10 años de aportes (de los cuales 5 deben haber sido en los últimos 8 años). Percibe el 70% del haber ordinario.
    - Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM - Ley 27.260): Para personas de 65 años cumplidos de ambos sexos sin requerimiento de aportes previos ni otros beneficios activos. Su haber equivale al 80% del haber mínimo vigente.

    Ejemplo paso a paso:

    Ejemplo práctico para un trabajador en relación de dependencia próximo a jubilarse en Argentina:
    • Perfil: Hombre de 65 años con 32 años de aportes totales.
    • Distribución de aportes: 10 años aportados antes de julio de 1994 y 22 años aportados con posterioridad a julio de 1994.
    • Sueldo promedio mensual bruto actualizado de los últimos 10 años (120 meses): $850.000 ARS.
    Cálculo del haber mensual desglosado:
  • PBU (Prestación Básica Universal): $184.499,57 ARS (monto fijo ANSES).

  • PC (Prestación Compensatoria):

  • 10 años × 1,5% = 15% de $850.000 = $127.500 ARS.
  • PAP (Prestación Adicional por Permanencia):

  • 22 años × 1,5% = 33% de $850.000 = $280.500 ARS.
    Haber Bruto Inicial Estimado:
    $184.499,57 (PBU) + $127.500 (PC) + $280.500 (PAP) = $592.499,57 ARS mensuales.
    Dado que este valor supera el haber mínimo garantizado ($403.317,99 ARS) y se encuentra por debajo del haber máximo tope ($2.713.948,17 ARS), el beneficiario percibirá exactamente este haber inicial, el cual se actualizará mensualmente mediante la fórmula de movilidad jubilatoria oficial según el IPC informado por el INDEC.
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    Preguntas Frecuentes

    En Argentina, la edad mínima de jubilación es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres, siempre que cuenten con al menos 30 años de aportes al sistema previsional SIPA. Si no se cumplen los 30 años de aportes, existen alternativas: la Prestación por Edad Avanzada (70 años con 10 años de aportes) y la PUAM (65 años sin requisito de aportes).
    El haber jubilatorio se calcula como la suma de tres componentes: la Prestación Básica Universal (PBU, monto fijo para todos), más la Prestación Compensatoria (PC) por años de aportes anteriores a julio de 1994, más la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) por años de aportes desde julio de 1994. La fórmula es: Haber = PBU + (1,5% × años pre-1994 × promedio salarial) + (1,5% × años post-1994 × promedio salarial). El resultado no puede ser inferior al haber mínimo vigente.
    Sí. La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada por la Ley 27.260, permite acceder a una prestación mensual a partir de los 65 años sin importar la cantidad de años aportados, siempre que no se tenga otro beneficio previsional o pensión de ANSES. El monto equivale al 80% del haber mínimo jubilatorio vigente.
    Es un beneficio previsional para personas de 70 años o más que cuenten con al menos 10 años de aportes, de los cuales al menos 5 deben estar dentro de los últimos 8 años. El monto que se percibe equivale al 70% del haber que correspondería por jubilación ordinaria.
    Los tres regímenes aportan al mismo sistema previsional (SIPA) y los años de aportes son equivalentes para el cálculo del haber. La diferencia es el monto aportado: en relación de dependencia se descuenta el 11% del sueldo bruto; los autónomos pagan un monto fijo mensual según su categoría; y los monotributistas incluyen el componente previsional dentro de su cuota de monotributo.
    Podés consultarlo de forma gratuita en Mi ANSES (anses.gob.ar) ingresando con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social. Allí encontrás tu historial de aportes mes a mes desde el inicio de tu actividad laboral registrada.
    Son los tres componentes del haber jubilatorio. La PBU (Prestación Básica Universal) es un monto fijo que cobran todos los jubilados ordinarios por igual. La PC (Prestación Compensatoria) se calcula en base a los años de aportes anteriores a julio de 1994. La PAP (Prestación Adicional por Permanencia) considera los años de aportes desde julio de 1994 en adelante. La suma de los tres determina el haber mensual.
    La moratoria previsional es un mecanismo que permite a los trabajadores regularizar períodos sin aportes al sistema previsional, pagando la deuda en cuotas. Esto les permite acceder a la jubilación ordinaria cuando de otro modo no alcanzarían los 30 años requeridos. Su disponibilidad y condiciones dependen de la normativa vigente. Para saber si podés acceder, consultá directamente en ANSES.
    Según el Art. 19 de la Ley 24.241, por cada 2 años de edad cumplidos en exceso sobre la edad legal (60 en mujeres, 65 en varones), ANSES computa 1 año de aportes faltantes. Por ejemplo, una mujer de 64 años (4 años de excedente) compensa 2 años de aportes, necesitando únicamente 28 años efectivos de servicios.
    Sí. El Decreto 475/2021 de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado permite a las mujeres computar 1 año de servicio por cada hijo biológico nacido vivo (o 2 años si fue adoptado menor de edad). Si el hijo posee discapacidad se suma 1 año adicional, y si percibió AUH por al menos 12 meses se suman 2 años extra.
    ANSES abona un bono extraordinario (actualmente de .000) a los jubilados que perciben el haber mínimo garantizado. Para haberes entre la mínima y la mínima más el bono, se liquida un bono proporcional hasta alcanzar dicho tope. Quienes superan ese umbral no perciben bono.
    Quienes aportaron exclusivamente como Monotributistas o Autónomos en categorías base no promedian un sueldo variable: acceden al Haber Mínimo Garantizado SIPA establecido por ley (.317,99 a marzo 2026), al que se suma el bono previsional mensual de .000, totalizando .317,99.

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