Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Qué es y Cómo Funciona el Nuevo Sistema de Indemnizaciones desde Noviembre 2026

El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante el Decreto 408/2026. Conocé qué es, cómo funciona, qué cambia para trabajadores y empleadores, y desde cuándo rige el nuevo sistema de financiamiento de indemnizaciones.

Respuesta rápida: El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es el nuevo sistema de financiamiento de indemnizaciones por despido creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y reglamentado el 1 de junio de 2026 mediante el Decreto 408/2026. No elimina las indemnizaciones: el trabajador sigue cobrando lo que le corresponde por ley, pero el empleador acumula fondos en una cuenta de inversión administrada por la CNV para afrontar ese pago. Entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y por qué importa?

El 1° de junio de 2026, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 408/2026, firmado por el presidente Javier Milei junto a los ministros Manuel Adorni, Federico Sturzenegger y Luis Caputo. Con esa norma quedó reglamentado el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los pilares de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, aprobada por el Congreso en febrero de 2026.

El FAL es probablemente el cambio más significativo en el sistema laboral argentino de los últimos 30 años. Durante décadas, el esquema de indemnizaciones en Argentina funcionó de una sola manera: si una empresa despedía a un empleado, debía pagar la indemnización en ese momento, de sus propios recursos. Ese modelo, criticado por empresarios y economistas por encarecer el costo del despido y desincentivar la contratación formal, es el que el nuevo sistema viene a complementar.

Importante desde el inicio: el FAL no elimina las indemnizaciones ni cambia el monto que le corresponde al trabajador. Lo que cambia es la forma en que el empleador financia ese pago.


El modelo en el que se inspiró: el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA

La idea del FAL no es nueva en Argentina. El sistema toma como modelo directo el Fondo de Cese Laboral de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), el único gremio que históricamente funcionó con un esquema de capitalización anticipada en lugar de indemnización tradicional.

En la construcción, el mecanismo funciona así: el empleador deposita mensualmente un porcentaje del salario del trabajador en una cuenta individual. Ese dinero se acumula con intereses y queda disponible cuando el vínculo laboral se extingue, sin importar la causa del cese. El trabajador cobra ese fondo acumulado al terminar la relación, ya sea por despido, renuncia o acuerdo.

El presidente Milei tomó este modelo como base durante su campaña electoral y lo incluyó como propuesta central de la modernización laboral. La diferencia con el esquema de la UOCRA es que el FAL no reemplaza automáticamente el régimen indemnizatorio del Art. 245 de la LCT, sino que funciona como un mecanismo de financiamiento paralelo que el empleador puede usar para cubrir esas obligaciones.


Cómo funciona el FAL paso a paso

1. El empleador abre una cuenta individual (Cuenta FAL)

Cada empresa del sector privado deberá abrir una cuenta individual en un vehículo de inversión colectiva habilitado por la Comisión Nacional de Valores (CNV): fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.

Esta cuenta tiene características clave:

  • Es patrimonio separado del empleador: los fondos no pueden ser usados para otra cosa que no sea el pago de obligaciones laborales.
  • Es una sola cuenta por empresa (no una por empleado): cubre a toda la nómina del empleador.
  • Genera rendimientos financieros mientras los fondos están depositados.

2. El empleador obtiene su ID FAL

Una vez abierta la cuenta, el empleador recibe un identificador único denominado "ID FAL". Este código debe ser informado a ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) para que las contribuciones mensuales sean correctamente derivadas al fondo correspondiente.

Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA retiene las contribuciones. Si pasa un mes sin regularizar, la CNV puede asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva.

3. Las contribuciones mensuales se pagan junto a la seguridad social

El aporte al FAL se integra a la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), el mismo pago mensual que las empresas ya realizan por sus empleados. No es un trámite adicional separado: se suma al formulario existente.

La contribución mensual se calcula sobre la base de la remuneración considerada para aportes patronales al SIPA. Los porcentajes específicos de aporte, así como los umbrales diferenciados para grandes empresas (hasta 1,5% adicional) y MiPyMEs (hasta 3% adicional), serán definidos en las normas complementarias que ARCA, la CNV, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas deben dictar antes del 1° de noviembre de 2026.

4. Cuando hay un despido, el empleador usa los fondos acumulados

Ante una desvinculación laboral, el empleador puede utilizar el saldo de su Cuenta FAL para cubrir total o parcialmente las obligaciones indemnizatorias. El procedimiento de pago y los plazos serán establecidos por la normativa complementaria.

El trabajador sigue teniendo exactamente los mismos derechos que antes. Si el fondo acumulado no alcanza para cubrir la indemnización completa, el empleador debe cubrir la diferencia de sus propios recursos. La responsabilidad final siempre recae sobre la empresa.


¿A quiénes alcanza y a quiénes no?

Incluidos en el FAL:

  • Todos los empleadores del sector privado que tengan trabajadores registrados bajo la Ley de Contrato de Trabajo.

Excluidos del FAL:

  • Entidades del sector público (nacional, provincial y municipal).
  • Personal doméstico o servicio doméstico.
  • Las relaciones laborales expresamente excluidas por la Ley 27.802.

Condición para que el trabajador acceda al beneficio:

Un dato clave que establece el Decreto: solo estarán cubiertos por el FAL los trabajadores que hayan sido registrados en tiempo y forma al menos 12 meses antes de la extinción del vínculo laboral. Esto refuerza el objetivo de formalización laboral que persigue la reforma.


¿Qué cambia para el trabajador?

En términos prácticos, el trabajador no experimenta ningún cambio en sus derechos. La indemnización que le corresponde por ley (indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, SAC proporcional) sigue siendo exactamente la misma.

Lo que cambia es el mecanismo detrás del cobro:

Sistema anterior Con el FAL
Quién financia la indemnización El empleador, al momento del despido, de sus recursos propios El empleador, con fondos acumulados previamente en inversiones
Monto que cobra el trabajador El establecido por la LCT y convenios colectivos Igual: el establecido por la LCT y convenios colectivos
Riesgo de impago Alto si la empresa tiene problemas de liquidez Menor: hay fondos pre-acumulados y separados del patrimonio de la empresa
Rendimiento del fondo No aplica Los fondos generan intereses mientras están depositados

El principal beneficio para el trabajador es la mayor certeza de cobro: si el fondo está correctamente capitalizado, el dinero ya existe y está separado del resto del patrimonio de la empresa, por lo que una situación de crisis financiera del empleador no debería afectar la disponibilidad de los fondos para el pago de la indemnización.

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¿Qué cambia para los empleadores?

Para las empresas, el cambio es más sustancial en términos operativos y financieros:

  • Obligación de abrir una cuenta FAL antes del 1° de noviembre de 2026 en una entidad habilitada por la CNV.
  • Aportes mensuales obligatorios que se suman a las cargas sociales existentes.
  • Menor impacto financiero ante despidos masivos o inesperados: al tener fondos pre-acumulados, el impacto de una desvinculación no golpea el flujo de caja en un solo mes.
  • Gestión activa del fondo: deberán elegir la entidad administradora y el vehículo de inversión más conveniente para su situación.

La reforma apunta a que las empresas dejen de ver el despido como un "gasto impredecible" y lo conviertan en un "pasivo provisionado" de manera anticipada, similar a como ya funciona en muchos países con sistemas de capitalización individual.


Cronograma y fechas clave

Fecha Hito
Febrero 2026 Aprobación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802
1° de junio de 2026 Publicación del Decreto 408/2026 (reglamentación del FAL)
Junio–Octubre 2026 ARCA, CNV, Secretaría de Trabajo y Secretaría de Finanzas dictan normas complementarias
1° de noviembre de 2026 Entrada en vigencia del FAL

La postergación de junio a noviembre fue dispuesta por el propio Decreto para dar tiempo a la implementación operativa coordinada entre los distintos organismos involucrados.


Lo que todavía no está definido

A la fecha de publicación de este artículo (junio 2026), el Decreto 408/2026 establece el marco general del FAL, pero varios aspectos operativos concretos quedan pendientes de reglamentación por parte de los organismos competentes:

  • Los porcentajes exactos de contribución mensual obligatoria.
  • La lista de entidades y vehículos de inversión habilitados por la CNV.
  • El procedimiento detallado de pago al trabajador ante una desvinculación.
  • Los plazos y formularios específicos de ARCA para la integración en la CUSS.

Seguiremos actualizando este artículo a medida que se publiquen las normas complementarias.


Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el Fondo de Asistencia Laboral

¿El FAL reemplaza a la indemnización por despido tradicional?

No. El trabajador sigue teniendo exactamente los mismos derechos indemnizatorios que establece la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 245). El FAL es un mecanismo que el empleador usa para financiar ese pago, no un reemplazo del derecho en sí. El monto que cobra el trabajador no cambia.

¿Si mi empleador no aportó al FAL, pierdo la indemnización?

No. El empleador sigue siendo el responsable directo del pago íntegro de la indemnización frente al trabajador. Si no capitalizó el fondo correctamente, deberá cubrir la indemnización con sus propios recursos. La responsabilidad es siempre del empleador, no del Estado ni de la entidad administradora del fondo.

¿El FAL aplica a empleados que ya están trabajando o solo a los nuevos?

La reglamentación establece que los trabajadores deben estar registrados al menos 12 meses antes de la extinción del vínculo para acceder al beneficio del FAL. Los detalles sobre la aplicación a relaciones laborales preexistentes se definirán en las normas complementarias que se publicarán antes de noviembre.

¿Qué pasa si la empresa quiebra? ¿Se pierde el fondo?

La cuenta FAL es patrimonio separado del empleador y está afectada exclusivamente al pago de obligaciones laborales. Esto significa que, en teoría, no forma parte de la masa de bienes en caso de concurso o quiebra del empleador. Sin embargo, los mecanismos específicos de protección serán parte de las normas complementarias.

¿Desde cuándo tengo que hacer los aportes como empleador?

Desde el 1° de noviembre de 2026, que es la fecha de entrada en vigencia del sistema. Antes de esa fecha, los empleadores deberán haber abierto su cuenta FAL e informado el ID FAL a ARCA.

¿Los empleados del Estado están incluidos?

No. El FAL alcanza exclusivamente a empleadores del sector privado. Las relaciones laborales del sector público nacional, provincial y municipal, y el personal doméstico quedan expresamente excluidos.


Conclusión

El Fondo de Asistencia Laboral representa el cambio más profundo en la relación entre indemnizaciones y mercado laboral en Argentina desde la Ley de Contrato de Trabajo de 1974. Aunque no modifica los derechos del trabajador en cuanto al monto que le corresponde cobrar, sí transforma radicalmente la forma en que las empresas deben provisionar esas obligaciones.

Para los trabajadores, el mensaje principal es de tranquilidad: sus derechos no se recortan. Para los empleadores, el mensaje es de preparación: queda menos de seis meses para abrir la cuenta FAL, elegir el vehículo de inversión y comenzar los aportes.


Última actualización: 1° de junio de 2026. Este artículo se basa en el Decreto 408/2026 publicado en el Boletín Oficial y en fuentes periodísticas especializadas. La normativa complementaria del FAL está pendiente de publicación por parte de ARCA, CNV, Secretaría de Trabajo y Secretaría de Finanzas. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal o laboral. Ante dudas específicas sobre tu situación, consultá con un abogado laboralista o asesor matriculado.