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Calculadora de Sueldo para Empleadas Domésticas: Escalas por Hora y Mes

Calculá cuánto corresponde pagar o cobrar por el trabajo en casas particulares (servicio doméstico) en Argentina según las escalas salariales y paritarias oficiales de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). Esta herramienta calcula el valor por hora y mensual para la 5ta categoría (Tareas Generales de limpieza y cocina) y 4ta categoría (Cuidado de personas / niñeras / adultos mayores), tanto con retiro como sin retiro.
lightbulbEjemplo práctico y Fórmula

¿Cómo se calcula?

La liquidación salarial del servicio doméstico (Ley N° 26.844) comprende:
  • Sueldo Básico de la categoría: Por hora trabajada o mensual para jornada completa (48 hs semanales).

  • Adicional por Antigüedad: 1% adicional por cada año de antigüedad de la relación laboral (computado a partir de septiembre de 2020).

  • Adicional por Zona Desfavorable (30%): Aplicable si el trabajo se presta en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego o el partido de Patagones (PBA).

  • Aportes y Contribuciones ARCA: Monto mensual obligatorio según la cantidad de horas semanales trabajadas (menos de 12 hs, de 12 a 16 hs, o 16 hs y más) que cubre ART, jubilación y obra social.
  • Ejemplo paso a paso:

    Ejemplo práctico — Empleada doméstica de Tareas Generales (5ta categoría con retiro, 20 hs semanales, 2 años de antigüedad):
    - Horas semanales trabajadas: 20 horas (aprox. 80 horas al mes).
    - Valor hora básico de convenio: $2.850 ARS/hora.
    - Plus por antigüedad (2% por 2 años): $57 ARS/hora extra $\rightarrow$ Total: $2.907 ARS/hora.
    - Sueldo mensual bruto: 80 hs × $2.907 = $232.560 ARS.
    - Aporte previsional y ART ARCA: Cuota mensual correspondiente al tramo de más de 16 horas.
    articleGuía completa & análisis paso a paso

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    Preguntas Frecuentes

    Sí, 100%. Todo el personal de casas particulares, independientemente de si trabaja por hora o por mes, tiene derecho por ley al cobro del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo en junio y diciembre) y a días de vacaciones pagas proporcionales a las horas y días trabajados en el año.
    Los feriados nacionales son días de descanso obligatorio pago. Si la empleada no trabaja el feriado que coincide con su día habitual, se le debe abonar el día normal. Si lo trabaja de común acuerdo, corresponde abonarle la jornada con un 100% de recargo (pago doble).

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