Cuántos días de vacaciones te corresponden según tu antigüedad en Argentina

Guía completa sobre vacaciones laborales en Argentina: tabla de días según antigüedad, cómo se calcula el pago antes de salir, cuándo se pueden tomar y qué pasa si te despiden sin haberlas gozado.

Respuesta rápida: Los días de vacaciones en Argentina se determinan por tu antigüedad laboral y están establecidos en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 días entre 5 y 10 años, 28 días entre 10 y 20 años, y 35 días con más de 20 años. Son días corridos (no hábiles) y se pagan antes de salir.

Lo que muchos trabajadores no saben sobre sus vacaciones

Cada año, miles de trabajadores argentinos aceptan fechas de vacaciones sin saber exactamente cuántos días les corresponden, cobran menos de lo que deberían durante ese período, o directamente pierden días que la ley les garantiza.

El derecho a las vacaciones pagas está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y es uno de los beneficios laborales más importantes del régimen de trabajo en relación de dependencia en Argentina. Sin embargo, su cálculo tiene varios matices que conviene conocer bien: qué se cuenta como antigüedad, cuándo se gozan, cuándo se pagan y qué pasa si te despiden sin haberlas tomado.


La tabla de vacaciones según la Ley de Contrato de Trabajo

El artículo 150 de la LCT establece los períodos mínimos de vacaciones anuales según la antigüedad del trabajador:

Antigüedad en la empresa Días de vacaciones
Menos de 5 años 14 días corridos
5 años o más y menos de 10 años 21 días corridos
10 años o más y menos de 20 años 28 días corridos
20 años o más 35 días corridos

⚠️ Punto clave: Son días corridos, no hábiles. Esto significa que los sábados, domingos y feriados que caigan dentro del período de vacaciones cuentan y se consumen igual. Por eso, si tenés 14 días corridos, en la práctica estás tomando alrededor de 10 días hábiles.


¿Cómo se cuenta la antigüedad para las vacaciones?

La antigüedad se cuenta desde la fecha de ingreso a la empresa hasta el 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones (no hasta la fecha en que efectivamente las tomás).

Ejemplo práctico:

  • Fecha de ingreso: 15 de marzo de 2019
  • Al 31 de diciembre de 2024 tenés 5 años y 9 meses de antigüedad.
  • Caés en el tramo de "5 años o más y menos de 10 años".
  • Te corresponden 21 días corridos de vacaciones para el período 2024/2025.

¿Y si ingresé a mitad de año?

Si no completaste el año completo de trabajo al 31 de diciembre, tenés derecho a vacaciones proporcionales: un día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados durante ese año. Este mismo criterio aplica si te desvinculás antes de completar el año.

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¿Cuándo se toman las vacaciones?

La LCT establece que las vacaciones deben gozarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. El empleador tiene la facultad de fijar la fecha, pero con ciertas condiciones:

  • Debe notificar al trabajador con una anticipación mínima de 45 días corridos antes del inicio de las vacaciones.
  • Si el empleador no otorga las vacaciones dentro del período legal, el trabajador puede tomarlas por sí mismo notificando al empleador con al menos 24 horas de anticipación.
  • Cuando en el establecimiento trabajan cónyuges o parejas, el empleador debe otorgar las vacaciones en forma simultánea, siempre que no afecte el normal funcionamiento de la empresa.

¿Se pueden fraccionar las vacaciones?

En principio, las vacaciones deben gozarse de forma continua. Sin embargo, la LCT permite que, cuando la extensión del período lo justifique, las vacaciones puedan dividirse en dos partes, siempre que una de ellas no sea inferior a la mitad del total que le corresponde al trabajador.


¿Cuánto se cobra durante las vacaciones?

Las vacaciones se pagan antes de comenzar el período, y el monto equivale al salario que hubiera percibido el trabajador si hubiera trabajado esos días.

Fórmula para calcular el pago de vacaciones:

Pago de vacaciones = (Sueldo mensual ÷ 25) × días de vacaciones

El divisor 25 es el que establece la LCT para calcular el valor diario del salario (independientemente de cuántos días hábiles tenga el mes).

Ejemplo de cálculo:

  • Sueldo bruto mensual: $800.000
  • Antigüedad: 7 años → 21 días de vacaciones
  • Valor día: $800.000 ÷ 25 = $32.000
  • Pago total de vacaciones: $32.000 × 21 = $672.000

Este monto se liquida antes del inicio del período vacacional y está sujeto a los mismos descuentos de aportes y contribuciones que un sueldo normal.

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¿Qué pasa si me despiden y no tomé vacaciones?

Si la relación laboral se extingue y el trabajador no gozó las vacaciones del período en curso, tiene derecho a cobrar una indemnización sustitutiva de vacaciones, que equivale al valor económico de los días que le correspondían de forma proporcional al tiempo trabajado en ese año.

Esta indemnización se calcula igual que el pago de vacaciones normales pero en base a los días proporcionales acumulados al momento del egreso.

⚠️ Importante: A diferencia de la indemnización por despido, el pago de vacaciones no gozadas no se puede evitar ni pactar en contrario: es un derecho irrenunciable del trabajador.

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¿Los días de feriado dentro de las vacaciones se reponen?

Sí. Si durante el período de vacaciones caen feriados nacionales, esos días no se consumen como vacaciones y el trabajador tiene derecho a que se le agreguen al final del período. Este es un derecho que en la práctica muchos empleadores no respetan, pero que está establecido legalmente.


Preguntas frecuentes (FAQ) sobre vacaciones en Argentina

¿Las vacaciones se cuentan en días hábiles o corridos?

Siempre en días corridos. Los sábados, domingos y feriados intermedios cuentan dentro del período de vacaciones, excepto los feriados nacionales que se reponen al final.

¿Mi empleador puede obligarme a tomar vacaciones en invierno?

Sí, el empleador puede fijar la fecha de vacaciones dentro del período legal (1° de octubre al 30 de abril), con al menos 45 días de anticipación. Si el empleador no las otorga en ese período, el trabajador puede tomarlas por sí mismo.

¿Puedo cobrar las vacaciones en lugar de tomarlas?

No. La LCT prohíbe expresamente la compensación en dinero de las vacaciones no gozadas durante la vigencia de la relación laboral. Solo se pueden cobrar cuando la relación laboral se extingue (despido, renuncia, jubilación).

¿Las vacaciones proporcionales aplican en caso de renuncia?

Sí. Tanto en caso de despido como de renuncia, el trabajador tiene derecho al cobro proporcional de las vacaciones del período en curso que no haya tomado.

¿Qué pasa con las vacaciones si estuve de licencia por enfermedad?

Los días de licencia por enfermedad o accidente no se descuentan del período de vacaciones. Las vacaciones se gozan después de que el trabajador se reintegra, y el período de enfermedad no reduce los días que le corresponden.


Conclusión

Conocer tus derechos laborales en materia de vacaciones es tan importante como saber cuánto te corresponde cobrar de sueldo o aguinaldo. La Ley de Contrato de Trabajo es clara: los días de descanso anual son un derecho irrenunciable, están determinados por tu antigüedad y deben pagarse antes de que los goces. Si tenés dudas sobre tu situación particular, consultá con un abogado laboralista o con el sindicato de tu actividad.

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Última actualización: mayo 2026. Este artículo es meramente informativo y educativo basado en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias vigentes. La normativa laboral puede sufrir modificaciones. Consultá siempre con un abogado laboralista o contador para casos particulares.