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Calculadora de vacaciones: días que te corresponden y cuánto cobrás

Calculá cuántos días de vacaciones te corresponden por ley y cuánto vas a cobrar según tu sueldo y antigüedad en Argentina.
lightbulbEjemplo práctico y Fórmula

¿Cómo se calcula?

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (Art. 150 y 155), para el cálculo del valor de las vacaciones se divide el sueldo bruto mensual por 25 y se multiplica por la cantidad de días correspondientes según la antigüedad del trabajador.

Ejemplo paso a paso:

Si tenés una antigüedad de 7 años (le corresponden 21 días) y un sueldo bruto de $850.000, el cálculo es: Valor día = $850.000 / 25 = $34.000. Monto de las vacaciones = $34.000 x 21 días = $714.000.

Preguntas Frecuentes

Con menos de 5 años de antigüedad, la Ley de Contrato de Trabajo te otorga 14 días corridos de vacaciones al año.
Son días corridos, es decir que se cuentan todos los días del calendario incluyendo sábados, domingos y feriados.
Se divide el sueldo bruto mensual por 25 y se multiplica por los días de vacaciones que correspondan. Por ejemplo, con un sueldo de $900.000 y 14 días: $900.000 / 25 × 14 = $504.000.
Si el empleador no te otorga las vacaciones dentro del período legal (1° de octubre al 30 de abril), el artículo 157 de la LCT te habilita a tomarte las vacaciones notificando al empleador con 24 horas de anticipación, con derecho a cobrar la remuneración correspondiente.
El pago debe realizarse antes del inicio del período de vacaciones, no al regreso.
El monto calculado es bruto. Se le aplican los descuentos habituales: jubilación (11%), obra social (3%) y, si corresponde, Ganancias 4ta categoría.
No. La LCT no permite acumular vacaciones de un año para el siguiente. Si el empleador no te las dio en el período correspondiente, tenés derecho a reclamarlas o a percibir su compensación en dinero si la relación laboral se extingue.
El cálculo es el mismo. La cantidad de días se determina por antigüedad y el monto por el sueldo proporcional a las horas trabajadas.
No. Los artículos de la LCT referidos a vacaciones (Art. 150-157) no fueron modificados por el DNU 70/2023 ni por legislación posterior. El régimen de vacaciones permanece igual al vigente antes de diciembre de 2023.

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